Hablamos de divorcio de mutuo acuerdo, en aquellos supuestos en los que la pareja decide de manera consensuada poner fin a su relación matrimonial, lo que disminuye el tiempo de duración del proceso.
Dicho consenso debe abarcar aspectos tales como la relación que los cónyuges tendrán con posterioridad a la extinción del matrimonio, esto es, el reparto de los bienes de la pareja y la liquidación del régimen económico-matrimonial, la pensión a favor de los hijos, el régimen de guarda y custodia así como el calendario de visitas para el progenitor no custodio o la pensión compensatoria.
Todas estas vicisitudes quedarán plasmadas en el Convenio Regulador que ha de acompañar a la demanda de divorcio, de acuerdo con lo establecido en la ley.
Desde **LEGAL DIVORCIO **, aconsejamos a la pareja en todo lo concerniente a la redacción tanto de la demanda, como del Convenio, con el objetivo de que los extremos previstos en éste último cumplan con lo exigido por la ley y no causen perjuicios a ninguna de las partes, facilitando así, que el juez acabe por validar la voluntad recogida en el mismo.
En este sentido, una vez presentada la demanda y el Convenio Regulador, el juez citará a los cónyuges para que ratifiquen las disposiciones expresadas en éste último, a efectos de que posteriormente se dicte la sentencia judicial que otorgue validez al mismo.