En este tipo de divorcios, además de expresar claramente la voluntad de disolver el matrimonio, deben regularse dos conceptos:
Las relaciones con los hijos: se debe fijar sobre quién recae la patria potestad, quién va a ostentar la guarda y custodia, el régimen de visitas y la cuantía de las pensiones alimenticias.
El reparto del patrimonio ganancial: los cónyuges han de pactar qué hacer con los bienes gananciales en común. Hay dos opciones, o bien deciden quién hará uso de ellos, sin modificar la propiedad, o bien deciden adjudicar la propiedad de los bienes a título individual liquidando el régimen económico matrimonial.
No obstante, si es una separación de bienes la que rige su matrimonio, como los bienes ya son propiedad por separado de los cónyuges, generalmente no hará falta proceder a la liquidación.