Cuando tiene lugar una separación o divorcio de un matrimonio en el que existen hijos, el padre que no tiene atribuida la guarda y custodia de los menores gozará de un derecho de visita con el objetivo de seguir comunicándose con ellos y tenerlos en su compañía.
En este sentido, será la sentencia judicial que decrete la disolución del matrimonio la que fije el calendario de visitas, pudiendo los cónyuges de mutuo acuerdo hacer una propuesta de tal régimen en el Convenio Regulador que presenten junto a la demanda de separación o divorcio.
El régimen de visitas se articula como un derecho para los hijos con el fin de que la extinción de la convivencia familiar no obstaculice su desarrollo equilibrado. Los progenitores están obligados, por lo tanto, a cumplir con lo establecido en él. No obstante podrá ser modificado por decisión judicial, previa solicitud de las partes, siempre que dicha modificación busque proteger el interés del menor.
En caso de que exista un incumplimiento reiterado de alguno de los cónyuges a la hora de cumplir con el régimen de visitas, el progenitor afectado podrá solicitar ante el juez que tome las medidas oportunas para cesar con el mismo y hacer que se cumpla lo dispuesto en la sentencia. Desde LEGAL DIVORCIO tratamos de orientar a nuestros clientes sobre cómo llevar a cabo este tipo de reclamaciones.