Al igual que ocurre con el divorcio, existen dos vías para obtener la separación judicial: la separación de mutuo acuerdo y la separación contenciosa. En este sentido, ambos supuestos tienen como resultado la suspensión de la vida en común de los esposos, los cuales seguirán manteniendo el vínculo matrimonial.
El hecho de que la existencia de dicho vínculo permanezca provoca que ninguno de los cónyuges puede contraer un nuevo matrimonio con una tercera persona.
En la separación de mutuo acuerdo debe existir consenso entre las partes implicadas sobre la decisión de separarse y los efectos que derivarán de dicha opción. Por eso, desde LEGAL DIVORCIO, ayudamos a nuestros clientes a determinar su postura ante los extremos respecto a los que han de coincidir para poder acceder a la separación de mutuo acuerdo, evitando así el proceso contencioso.
Tal y como ocurre en los procesos de divorcios, los extremos sobre los que los cónyuges deben tomar una decisión son: determinación de la guarda y custodia de los hijos sujetos a patria potestad y régimen de visitas para el progenitor que no resida con ellos, contribución en concepto de alimentos de este último, reparto y atribución del uso de la vivienda y otros bienes, liquidación del régimen económico matrimonial y pensión compensatoria, en su caso.
En este caso, a la presentación de la demanda será necesario acompañar también el Convenio Regulador en el que se ponga de manifiesto el acuerdo de los cónyuges sobre los aspectos citados antes, para que posteriormente el juez, con el objetivo de observar que dicho acuerdo responde a la libre y verdadera voluntad de los esposos, les requiera para la ratificación del mismo.
Eso sí, en el caso de que no se produzca la ratificación por parte de los cónyuges, el procedimiento se archiva, siendo recomendable en tal caso, iniciar un procedimiento contencioso.