En primer lugar, cabe recordar que la elección del régimen económico matrimonial de una pareja se ha de realizar en el momento de la celebración del matrimonio a través del acuerdo de ambas partes, quedando éste reflejado en las capitulaciones matrimoniales. No obstante, es posible que la pareja no haya realizado dichas capitulaciones, aplicándoseles en tal caso, el régimen económico matrimonial que se constate como supletorio en su ley civil común.
La sentencia judicial firme de separación o divorcio produce la disolución del régimen económico matrimonial puesto que extingue la unión matrimonial origen del mismo. A partir de este momento, podrán los ex cónyuges instar la liquidación del régimen, con el fin de atribuir a cada uno la participación que corresponda sobre los bienes comunes.
Dicho esto, en caso de que se les aplique el régimen de separación de bienes, en principio, no resultará necesaria ninguna liquidación, puesto que los bienes no pasan a formar parte en ningún momento del fondo común.
Sin embargo, en caso de que las relaciones patrimoniales de los cónyuges se encuentren sometidas a un régimen de gananciales, la masa común generada durante el matrimonio por los ingresos de ambos cónyuges sí será objeto de liquidación.
Este proceso requiere realizar un inventario, así como una valoración y posterior adjudicación de todos los bienes. Además será necesario extinguir las deudas o créditos que la sociedad de gananciales tenga con terceros o con los cónyuges.
La liquidación puede hacerse coincidir con el momento en el que se solicita la separación o divorcio, o bien se puede dejar para un momento posterior.
Por último, se recomienda que la liquidación cuente con el consenso de ambos cónyuges con el fin de evitar costes en términos de tiempo y dinero. En este sentido, desde LEGAL DIVORCIO, le ofrecemos una visión experta a lo largo de todo el proceso y la garantía de respeto a sus intereses económicos.